Es muy importante que usted como compositor y autor de su música este protegido por la ley de Derecho de Autor. Este es el primer paso que se debe seguir una vez haya creado una obra. Este derecho es el único que legalmente lo reconoce a usted como dueño y propietario de su obra.
Su música también se puede proteger para el uso de los medios. Solo tiene que afiliarse con una de las tres Sociedades de Ejecución Publica, que son: ASCAP, BMI y SESAC, siendo las primeras dos las más recomendadas.
¿Qué es El Derecho de Autor? (Copyright)
El derecho de autor es un termino jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
Este derecho cubre trabajos literarios, dramáticos, musicales, artístico e intelectuales. Esta protección está disponible para los trabajos publicados e inéditos. Sección 106 del acto de derechos reservados 1976 generalmente da a dueño de los derechos reservados el derecho exclusivo a hacer y a autorizar otros para hacer lo siguiente:
· Reproducir Material
· Distribución de Copias para la venta
· Transferencia y/o arrendamiento de la propiedad intelectual.
La duración del derecho consta de la vida del compositor más 70 años. Usted puede registrar en cualquier momento su obra a través de www.copyright.gov/eco/ , el cual lo llevará a un procedimiento de tres pasos a seguir:
1. Llenar la aplicación (información personal y de la obra)
2. El pago ( a través de pay.gov)
3. El depósito o tipo de formato en la cual la obra será registrada.
*Para mas información ir a www.copyright.gov
¿Qué son Sociedades de Ejecución Pública?
Las Sociedades de Ejecución Pública son las que se encargan de rastrear, reconocer y colectar en que medios (Radio, TV, Venues) la música de un compositor esta siendo usada.
Existen tres Sociedades de Ejecución Publica en el territorio de PR y US:
1. ASCAP (American Society of Composers, Authors and Publishers)
2. BMI (Broadcast Music, Inc.)
3. SESAC (Society of European Stage Authors and Composers)